(Original, Marzo 1993 Revisada, Marzo del 2003)
I
Introducción
Abuso sexual a menores por un clérigo es una violación
seria contra la ley moral, un crimen de acuerdo a la ley canónica de la Iglesia
Católica, (1) y un crimen de acuerdo con las leyes civiles de nuestro país.
La Política revisada de la Diócesis de Scranton para
responder a las denuncias de este crimen esta derivada de tres documentos de la
Conferencia de Obispos Católicos de los Estados Unidos:
Estatutos de la Protección de niños (as) y jóvenes
Normas esenciales para las Políticas Diocesanas /
Eparchial que tratan con denuncias de Abuso Sexual a Menores por un
Sacerdote o Diácono.
Delitos Canónicos que implican Conducta Sexual
Equivocada y Expulsión del Estado Clerical.
Después de una adecuada preocupación y cuidado efectivo de
las víctimas de abuso sexual por un clérigo, el objetivo principal de esta
norma de la Diócesis de Scranton es la implementación de la Norma 8 de la
anterior Normas Esenciales para las Políticas Diocesanas / Eparchial que
tratan con denuncias de Abuso Sexual a Menores por un Sacerdote o Diácono,
“Cuando incluso un sólo acto de abuso sexual [de un menor] por un sacerdote o
diácono es confesado o es establecido, después de un apropiado proceso de
acuerdo a la ley canónica, el sacerdote o diácono ofensor será removido
permanentemente de su ministerio eclesial, sin excluir expulsión del Estado
Clerical, si el caso así lo justifica.”
En todos sus detalles esta norma de la Diócesis de Scranton
es aplicable sólo a sacerdotes y diáconos. La Diócesis de Scranton, no
obstante, esta comprometida a tratar con otros casos de abuso sexual perpetrados
por personal de la Iglesia, como por ejemplo, empleados, voluntarios o
seminaristas, haciendo uso de las partes aplicables de esta Política,
incluyendo pero no limitando la expulsión y reportando a las autoridades
públicas.
II
Representantes de la Diócesis de Scranton
que participan en el cumplimiento de esta Política
A. El Reverendo Obispo de la Diócesis de Scranton.
Sin importar quien ha recibido la denuncia sea el Canciller, Vicario para
los Sacerdotes, Coordinador(a) de Asistencia a Víctimas, Párrocos,
Directores de Colegios, etc., toda denuncia de abuso sexual a un menor por
parte de un sacerdote debe ser reportada al Obispo a la brevedad humanamente
posible.
B. Coordinador(a) de Asistencia a Víctimas. El rol
de esta persona es proporcionar en forma inmediata tanto directamente como a
través de otros cuidado pastoral a las personas que afirman haber sido
abusadas sexualmente siendo menores de edad por un sacerdote o diácono. Es
también la tarea del Coordinador(a) hacer saber a las victimas de dichos
abusos, que la Diócesis de Scranton esta comprometida con ellos (as) ha
asistirlos (as) en lo que necesiten.
C. Directorio Diocesano Supervisor. Este Directorio
es establecido por el Obispo Diocesano. Deben haber por lo menos cinco
miembros, los cuales deben ser de una integridad intachable, tener un buen
juicio y estar en plena comunión con la Iglesia. La mayoría de las
personas deben ser laicas y no deben trabajar para la Diócesis. Un miembro
debe ser un párroco. Un miembro debe ser experto en el conocimiento sobre
el tratamiento de abuso sexual a menores. Nombramientos a este Directorio
son por un espacio de cinco años los cuales pueden ser renovado.
El Directorio sirve como cuerpo asesor al Obispo
de manera confidencial y de consultoría. En adición a otras tareas que el
Obispo pida al Directorio asumir, esté aconseja al Obispo en lo
relacionado con la evaluación de alegatos y la determinación de la
idoneidad de una persona para el ministerio. Periódicamente revisa la Política
Diocesana sobre Abuso Sexual y también aconseja al Obispo en todos los
casos tanto pasados como futuros.
Aunque el Directorio actúa en forma confidencial,
sus reuniones, las que son ambas periódicamente programadas y a las citadas
por el Obispo, contará también con la presencia del Coordinador(a) de
Asistencia a Víctimas y por otras personas designadas por el Obispo.
D. Investigadores de Queja. Para una investigación
preliminar de la queja de una victima, el Obispo nombrará una persona
calificada o personas calificadas cuya tarea será el descubrir de manera
discreta y sensitiva la naturaleza y base de la queja y entregar un informe
al Obispo.
E. Tribunales. Son entidades establecidas para llevar
acabo un juicio canónico de sacerdotes o diáconos acusados, en algunos
casos donde este tipo de juicio es necesario para la imposición de una pena
canónica.
III
Procedimientos a seguir luego de recibir una queja
Toda queja recibida por el Obispo de la Diócesis será
investigada.
A. Si una vez realizada la investigación por el Obispo,
el sacerdote acusado de abuso sexual a menores admite su culpa, el Obispo ya
sea personalmente o a través de un delegado:
1. Notificará a las autoridades públicas
correspondientes;
2. Notificará al Coordinador(a) de Asistencia a
Victimas;
3. Insistirá para que el ofensor acepte su
responsabilidad y coopere con la Diócesis en la obtención de una
evaluación y tratamiento médico y psicológico adecuado;
4. De acuerdo a todos los requerimientos canónicos,
la institución comenzará cualquiera de los procedimientos ya sea dar
inicio al término del estado clerical o iniciar el proceso laical;
5. Por razones de edad avanzada o enfermedad,
término o estado laical no se llevará acabo, dirigir al ofensor a
tener una vida de oración y penitencia, no celebrar Misa públicamente,
no administrar sacramentos, no usar la vestidura clerical, y no
presentarse públicamente como un sacerdote;
6. Con el debido respeto por la privacidad y
reputación de la víctima y de todas las personas involucradas, se
notificará a los miembros de la comunidad directamente afectada de la
acción que se ha tomado y sus razones.
B. Si una vez realizada la investigación por el Obispo,
el sacerdote acusado de abuso sexual a menores niega su culpa, el Obispo,
después de consultar con el Directorio Diocesano Supervisor, ordenará, ya
sea personalmente o a través de un delegado:
1. Notificar a las autoridades públicas
correspondientes;
2. Notificar al Coordinador(a) de Asistencia a
Victimas;
3. Animar al acusado a buscar consejo civil y
canónico, proporcionando el último si este es necesario;
4. Nombrar un Investigador o investigadores de
queja para llevar acabo una investigación preliminar para averiguar
la base de la queja. Esta investigación debe realizarse sin demora con
el debido respeto por los derechos, reputación y privacidad de la
supuesta victima y del acusado.(2) Todas las conclusiones deben ser
informadas al Obispo en forma inmediata. La decisión de comenzar un
proceso canónico es hecha por el Obispo después de consultar con el
Directorio Diocesano Supervisor, si se considera aconsejable.
En la eventualidad que la investigación preliminar no arroje
suficiente evidencia que hubo abuso sexual a un menor, asistencia para el
acusador continuará a través del Coordinador(a) de Asistencia a Victimas.
C. Si la investigación preliminar encuentra suficiente
evidencia que hubo abuso sexual a un menor a pesar de la negación del
sacerdote, el Obispo:
1. Notificará a la Congregación para la Doctrina de
la Fe en Roma y buscará directrices relativas al proceso canónico a
seguir;
2. Como una medida de precaución, sacará
temporalmente al sacerdote acusado de su ministerio sagrado y de
cualquiera oficina eclesial o función que realice; impondrá o
prohibirá su residencia en un lugar o territorio determinado y
prohibirá la celebración pública de la Santa Eucaristía, mientras se
espera el resultado del proceso;
3. Insistirá al supuesto ofensor que voluntariamente
coopere con la Diócesis en la obtención de una evaluación y
tratamiento médico y psicológico adecuado;
4. Con el debido respeto por la privacidad y
reputación de la víctima y de todas las personas involucradas, se
notificará a los miembros de la comunidad directamente afectada de la
acción que se ha tomado y sus razones.
5. Una vez que el proceso canónico se ha completado,
implementar la pena canónica que las conclusiones del Tribunal indique
o si el proceso así lo determina, permitir al acusado retomar su
ministerio sagrado, incluso lo o los cargos de los cuales él ha sido
removido, usando todo medio posible para reparar cualquier daño causado
a su reputación. (Debe indicarse, sin embargo, que aunque un proceso
canónico sea absuelto, el Obispo puede restringir las facultades del
sacerdote o limitar el ejercicio de su ministerio.(3)
IV
Conclusión
Junto con la implementación de esta Política y
simultáneamente a través de un continuado y amplio esfuerzo educacional, es el
propósito de la Diócesis de Scranton responder pastoralmente a las víctimas
de abuso sexual, tratando con justicia a quienes han sido acusados y evitando
que ocurra este tipo de crimen en el futuro.
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Canon 1395 #2 El clérigo que cometa de otro modo un
delito contra el sexto mandamiento del Decálogo, cuando este delito haya sido
cometido con violencia o amenazas, o públicamente o con un menor que no haya
cumplido dieciséis años de edad [dieciocho en los Estados Unidos}, el clérigo
debe ser castigado con penas justas, sin excluir la expulsión del estado
clerical, cuando el caso lo requiera.
Canon 1717 # 1 Siempre que el Ordinario tenga noticia, al
menos verosímil, de un delito, debe investigar con cautela, personalmente o por
medio de una persona idónea, sobre los hechos y sus circunstancias, así como
sobre la imputabilidad, a no ser que esta investigación parezca del todo
superflua. #2 Debe tenerse cuidado para que el buen nombre de ninguna
persona se ponga en peligro a partir de esta investigación.
Norma 13 Se dará la atención necesaria para proteger
los derechos de todos aquellos (as) involucrados (as), particularmente los
derechos de la persona que afirma haber sido abusada sexualmente y de la persona
a quien se le han hecho cargos en su contra. Cuando se prueba que una acusación
ha sido infundada, se darán todos los pasos posibles para restablecer el buen
nombre de la persona falsamente acusada.
Canon 1348 Cuando el reo es absuelto de la
acusación, o no se le impone ninguna pena, puede el Ordinario velar por su bien
y el bien público con oportunas amonestaciones u otros modos de su solicitud
pastoral, o también, si es oportuno, con remedios penales.